razón de no estar comprendida en los casos previstos por el art. 3 de la ley 4055. sin que tampoco haya Jugar al recurso extraordinario- previsto por el art. 14 de la ley 48, que no ha sido interpuesto como lo manda el art. 15 de la misma ley.
Para la procedencia de la apelación ordinaria, en los casos «el art. 35. inciso 1" de la ley 4055, es indispensable que se trate ee una demanda contra la Nación, lo que no ocurre en el presente. La ciremstancia de haberse dirigido la acción interpmiesta contra un ferrocarril del Estado, no es equivalente, desde que, como lo ha declarado la jurisprudencia de esti Corte Suprema. en los casos en que se ha establecido tm jurisdicción especial para el conocimiento de los astintos en que la Nación sea parte, es indispensable que intervenga ella «directamente, por medio de sus representantes legales, y con arreglo a la ley 3367, sin que haste para ello el interés que de Nación pueda tener en el juicio promovido (Fallos, tomo 108.
rág. 00: tomo 117. pág. 35: tomo 121 pág. 8 ).
A Por ello, pido a V. E. se sirva declarar que no hay Ingar «a la apelación deducida, Judio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 16 de 1916.
Y vistos: el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ferrocarril Central Norte contra la sentencia del Superior Tribunal de Santiago del Estero, en el juicio que le sigue don Conrado Alcorta, por indemnización de daños y perjuicios, Y Considerando:
i Que según lo dispone el artienlo 15 de la ley de jurisdieción y competencia de 1803, cuando se entable el recurso de apelación que autoriza el art. 14, deberá deducirse la queja con arreglo a lo preseripto en él, de tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una resolución directo e :
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:74
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