lación, corre, sin que a ello obste la circunstancia de que se hayan presentado pedidos de aclaración o deducido recurso de queja extraño a la apelación de la sentencia definitiva.
En atención a lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (tomo 114. páginas 209 y 140: tomo 120 pág. 357 ) pide se sirva declarar bien denegado el recurso deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1916.
Autos y vistos: el recurso de hecho deducido por la compañía "Argentine Power" en autos con la empresa "Luz y Fuerza", sobre interdicto de recobrar, contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la provincia de Mendoza.
Y Considerando:
Que con arreglo a la interpretación dada reiteradamente por esta Corte a los artículos 14 y 15 de la ley 48, el término para interponer la apelación extraordinaria que dichos articulos amorizan, corre desde que se notifica la respectiva resolución definitiva, y no se suspende por las recursos que se entablen ante otros tribunales locales sin competencia para admitirlos y sustanciarios, según la inteligencia que éstos dan x sus leyes procesales.
Que de la propia exposición del recurrente resulta que la Suprema Corte de la provincia de Mendoza, interpretando y aplicando leyes locales. no hizo lugar al recurso de insconstitucionalidad deducido ante ella en virtud de que la Cámara Civil de Apelaciones se había pronunciado como tribunal de última instancia sobre el punto debatido.
Que la sentencia definitiva fué notificada en 11 de diciembre de 1914, y el recurso del art. 14 de la ley N. 48 y 6. de la ley N. 4055 se interpuso en abril 20 de 1915, es decir.
cuando había vencido con exceso el témino que establece el art. 208 de la ley de procedimientos en lo federal.
Que en consecuencia, no recurrida en términos hábiles la
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:69
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