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DE JUSTICIA DE LA NACION LA
A CAUSA CCCXVIII = The Metropolitan Railway of Buenos Aires, Limited, y otros, en a en autos con The Anglo-¿Irgentino Tranways Company Li- i mited; Interdicto de retener: Sobre procedencia del recur- | so extraordinario. | Sumario: La simple manifestación de que se apela para ante la | Corte Suprema, importa entablar el recurso ordinario au | torizado por el articulo 3." de la ley 4055, y no el extraor- a dinario del art. 14, "ey 48. No procede este último recurso a si la queja no reune los requisitos exigidos por el artículo 3 15 de la expresada ley número 48. | Caso: Lo explican das piezas siguientes : El SENTENCIA UEL SF. JUEZ FEDERAL a Buenos Aires, Agosto 20 de 1911. A = Autos y vistos: De los antecedentes acompañados resulta E que el caso de que se trata es simplemente el de una acción po E sesoria que debe juzgarse con arreglo a las disposiciones del de a recho común, no siendo por tanto de aplicación el art. 2.°, incisos Er 1.° y 4" de la ley de 14 de septiembre de 1863 sobre jurisdicción i de los tribunales federales, que se invoca. Por otra parte, uno E solo de 'os demandados reviste el carácter de extranjero, por lo. 3 que el asunto no encuadra dentro de "o preceptuado por el art. 10 | de la mencionada ley. Por esto y atentos los fallos citados en el
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-373
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