DE JUSTICIA DE LA NACION q el inciso 3 art. 382 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, relativo a las formas y solemnidades de la sentencia.
2 Que sólo corresponde, en consecuencia, decidir respecto de las violaciones que de dichas formas se alegan en el escrito en que se deduce el recurso.
3" Que en la sentencia de la Cámara se ha procedido de conformdiad con los artículos 172 y 173 de la Constitución y el fallo aparece fundado en ley, por lo que la exigencia dei articulo 178 de la misma, también se ha cumplido.
Por estos y demás fundamentos consignados en el precedente acuerdo y concordantes del señor Procurador General se desestima. con costas, el recurso de inconstitucionalidad dethucido tart. 351 del Código de Procedimientos). Devuélvase a la Cámara de su procedencia, previa reposición del papel sellado por la parte actora (art. 72 del Código de Procedimientos). — E. E. Rivarola, — Gregorio Lecot. — M. F. Escobar. — Antonino Llambi. — M. F. Gneecco. — Ante mi:
Rogelio A. Casco.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 25 de 1916.
Suprema Corte:
El recurso deducido es improcedente en atención a que la sentencia apelada no contiene una decisión sobre puntos que puedan ser materia de apelación para ante V. E. por cuaio en dicha sentencia la Suprema Corte de la Provincia de Huenos Aires, desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del tribunal inferior por no existir las violaciones a la constitución provincial en que se fundaba.
No conteniendo la sentencia recurrida una decisión que pueda ser revisada por esta Corte Suprema, conforme a los articulos 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055, pido a V. E. se R sirva declarar que no hay Mugar al recurso deducido.
KR. G. Parera.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:77
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