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Fallos: 109:82 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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82 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA para la cual á ambas partes puede serle necesaria la pre- .

sencia de los libros y efectos sociales. - Que la Suprema Corte tiene declarado en varias ocasiones - .

que en esta clase de acciones, es juez competente el del do Micilio ,de la sociedad, por qué ese se entiende fijado para el cumplimiento de las obligaciones sociales; (artículo 1215, código Civil; fallos, tomo 56 pág. 217 y 57, pág. 311). , .

Por estas consideraciones y oído el dictamen del señor Procurador General, se declara que el juez competente para entender en este juicio, es el de Jujuy. . .

Hágase saber, remítanse estas actuaciones al referido juez y avísese al de la capital con transcripción del presente.

_—_ A. BErmuJO.—Ocrtavio BunGE.— NICANOR G. DEL So LAR.—C. Moyano Gacrrúa. .

. CAUSA XXXVII - - u 4 .

Don Jesús M. Carreras, en autos con el ferrocarril Bahía Blanca , y Nor-Oeste; sobre defraudación al fisco nacional. Recurso de hecho.

Sumario: 1.9 El recurso previsto en el inciso 2.9, artículo "3.0 de la ley 4055, no procede en las causas en que el .

fisco no es parte. , .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-82

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