2" La garantía de la libertad de industria debe ejercitarse con arreglo a las disposiciones que se dicten. consultando razones de higiene, seguridad, moralidad, ete.
Caso: Don Federico Gatti se presentó ante el Juzgado N." 4 en lo civil y comercial del departamento de la capital entablando formal demanda dirceta y personalmente contra don Luis M. Doyhenard, comisionado municipal de La Plata, por indemnización de daños y perjuicios emergentes de actos realizados por el empleado municipal don josé Villalba Maturana, en cumplimiento de la ordenanza —, sobre higienización de la leche. Fundó su acción en los artículos 14. 17, 18, 10, 20, 28 y 33 de la Constitución Nacional y 9. 24. 20, 20, 37. 47. 48 y 205. inciso 6 y 20 de la Constitución de la Provincia, artículo 15 de la ley orgánica de las municipalidades; art. 3 de la ley sobre comisionados: art. 1038 y 1078 del Código Civil y 240, incisos 1 y 3 del Código Penal, pidiendo se condenara al demandado al pagortle la indemnización y condenación en costas, El Juzgado falló absolviendo a don Luis M. Doyhenard de la demanda instaurada.
Apelada esta sentencia, la Cámara Segunda del Departamento de la Capital. la confirmó con costas y en todas sus partes, De este pronunciamiento se dedujo recurso de inconstimcionalidad para ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos a dictando este tribunal la seginiente :
SENTENCIA La Plata, Diciembre 3 de 1915.
Vistos y considerando en opinión de la mayoría del trihumal :
1" Que el recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte actora ha sido concedido dándosele como fundamento
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:76
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