trihmales inferiores han sido resueltas con la sola aplicación A de los puntos de hecho sobre que se ha trabado la litis; lo cual es materia extraña al recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48. según lo dispuesto en el art. 15 siguiente (Fallos, tomo 97 pág. 03 : tomo 118 pág. 236 ; tomo 120 pág. 145 ).
Por lo demás, la invocación que se hace de la garastia constitucional de la propiedad al interponer el rectirso, no basta para motivarlo, pues es indispensable que en cl pleito se baya enestionado la inteligencia de alguna cláusula constituciomal y que la decisión dependa de la interpretación que deba darse ala misma € Fallos, tomo 113 pág. 36 : tomo 115 pág.
162; tomo 120 pág. 1 .45).
En atención a lo expuesto y jurisprudencia citada, pido av. EL se sirva no hacer lugar a la queja que se formula.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA : .
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1916 Vtos y vistos: el reenrso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Eusebio Bravo contra sentencia de la Cámara Federal de apelación del Rosario en el juicio de expropiación seguido" por el Ferrocarril Compañía General extensión a Buenos Aires contra el doctor Rafael Calzada v otros, .
Y considerando:
Que el rechazo de la intervención de don Eusebio Bravo en el juicio de expropiación seguido por el Ferrocarril Compaña General extensión a Buenos Aires contra el doctor Rafaél Calzada y otros, se ha fundado en la circunstancia de hecha de que a da fecha de la presentación de aquél estaba ya termi nado el juicio de expropiación a mérito de arreglo o transacción celebrada entre las partes, que es ajena al recurso extraordinario interpuesto : Fallos tomo 118 pág. 236 : tomo 121 pág.
439 y otros).
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:268
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