DE JUSTICIA DE LA NACION 2 recurso extraordmario deducido según lo dispuesto en el artieulo 15 de la ley de jurisdicción y competencia número 48.
Que la circunstancia de haber estado en juicio el Banco de la Nación que no puede confundirse con la Ñación misma no autoriza tampoco el recurso ordinario que respecto a la última acuerda la ley número 4055.
Por ello y lo reiteradamente resuelto € Faltos, tomo vir PAE. 5; tomo 119 pág. 24 : tomo 122 págs. 46 y 2357) se declara improcedente la queja interpuesta y archivese.
A. BerMEJO, — NICaNoR G. DEL
Sonar. — D. E. PAracito, — J. FIGUEROA ArLcorra.
Don Ensebio Bravo, en autos con la Compañía General de Ferrocarriles, extensión a Bucnos Aires, sobre expropiación. Reenrso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14.
ley 48 contra una sentencia que rechaza la intervención del recurrente en un juicio de expropiación, fundada en la circunstancia de hecho de que a la fecha de la presentación de éste, el juicio había terminado a mérito de arreglo E o transacción entre las partes.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 7 de 1916.
Exmo señor:
El recurso que se trae a conocimiento de V. E. no es procedente, por cuanto se trata de cuestiones de hecho, que han sido apreciadas al efecto de tramitar la expropiación sobre que versa el presente asunto, en que la ley de la materia ha sido invocada en cuanto fija los procedimientos a seguirse en estos cases; de manera que, las cuestiones debatidas ante los
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 124:267
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-267¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
