Que la invocación de los artículos 17 y 18 de la Constitución que aparece a fojas 12 vuelta en la interposición del recurso para ante esta Corte ha sido extemporánea a los fines del mismo, con arreglo a lo reiteradamente resuelto .t Fallos, tomo 75 págs. 183 y 104:110 pág. 85; 123 pág. 412).
Que el caso que se cita del Ferrocarril a Puerto Belgrano con los señores Piñero y Lacroze publicado en la página 400 del tomo 118 de los fallos de esta Corte difiere del actual, pues en aquél se trataba de la participación en un juicio aun pendient:
A y de la inteligencia de cláusulas constitucionales oportunamente invocadas, Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, no se hace lugar a la queja que se formula. Notifíquese y repuesto el papel archívese.
A. BERMEJO, — NICANOR G. . :L Sor.ar. — D. E. Paracro. — J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Luis Castells Su concurso). Contienda de competencia, Sumario: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil. la residencia, para que cause domicilio, ha de ser habitual y no accidental.
a 2." El conocimiento del juicio de concurso de acrcedores corresponde al juez del domicilio del deudor.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DE LA CAMARA 2 DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1916.
Vistos y considerando:
Que la prueba testimonial que el señor Juez invoca en el emo apelado para declararse incompetente, adolece del grav:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:269
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