Por estos fundamentos fallo, no haciendo lugar a la presente demanda en cuanto se refiere al cumplimiento del contrato de compra-venta de las chacras números 273 y 276 en la Colonia General Roca por haberlas adquirido posteriormente el actor del superior gobierno y dejándole a salvo la acción por daños y perjuicios que pudiera corresponderle en la forma expresada en esta sentencia, siendo las costas del juicio a cargo del demandado. Notifíquese y repóngase las fojas, Manuel B. de Anchorena,
SENTENCIA DE EA CAMARA: FEDERAL,
Buenos Aires, Marzo 16 de 1916.
Vistos y resultando:
1" Que en 29 de Marzo de 1912 don Méfredo Antelo entabló este juicio contra el Gobierno de la Nación para que se le condene a cumplir el contrato de venta que sostenía haber celebrado respecto de las chacras números 273 y 270 de la Colonia General Roca, o a pagarle, en su defecto, los daños y perjuicios causados desde la fecha en que se le denegó la venta, 2" Que el demandante hace consistir el contrato invocado en el hecho de haber solicitado esas chacras en compra, antes que otros interesados, a la Dirección General de Tierras y Colonias en 11 de Julio de 1910 la chacra 273, y en 8 de Julio del mismo año la 270, y en la disposición del art. 6 del deereto de 27 de Septiembre de 1907, según la cual en la adjudicación de los lotes de la Colonia General Roca se dará la preferencia a los solicitantes según cl orden de si presentación.
3 Que el mismo demandante hace constar que sus solicitudes fueron detenidas en la Dirección de Tierras y Colonias sin pasarlas al Ministerio de Agricultura, lo que motivó que éste adjudicó los lotes en cuestión a don Manuel y don Fernando López, en 8 de Abril de 19107 circunstancia que inEi +
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:262
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