Que del informe de fs. 62, del Banco Británico de la America del Sud resulta que el domicilio particular de Castells es en la calle Paraná 1293. donde se recibió la carta que el mismo Ranco había mandado a la calle Lavalle 341 que había sido devuelta por el correo.
Que del informo expedido por el Ministerio de la Guerra a fs. 71. resulta que don Luis Castells está enrolado bajo el número 809 de la clase 1885 del Distrito Militar número y que a la fecha de su enrolamiento, vivía en la calle Lavalle 371. de esta ciudad.
Por lo demás, del poder que obra a fojas 58 del incidente seguido por don Ernesto G, Garcia, resulta que don Luis Castells en 14 de Agosto de 1915. 0 sea cinco días despues de Ta presentación de don Felipe Hernández Otaño pidiendo str concurso, y once días antes que el señor Juez lo decretara, declara que esta domiciliado en la calle Paraná 1203. de lo que da fe el escribano don Mariano Requena.
Que finalmente no existe en los expedientes agregados un solo documento de crédito que haya sido firmado en la provincia de Buenos Aires.
Que en mérito de todas estas constancias y antecedentes.
no puede dudarse que el señor Castells tiene en esta ciudas el asiento principal de su residencia y de sus negocios, por más que resida temporariamente en su establecimiento de Punt Lara.
Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de fojas 155. declarándose, no obstante lo dictaminado por el señor fiscal de Cámara, la competencia del señor Juez de 1 Instanei:
para intervenir en el presente juicio. Devuelvanse y reponganse los sellos. — Zapiola. — Gigena. — Ante mi: K. F, Olmedo.
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERA,
Buenos Aires, Noviembre 8 de 1916, Suprema Corte:
La presente contienda de competencia fué promovida ante el juzgado de primera instancia de la ciudad de La Plata por
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:271
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