vocó en 19 de Agosto de 1911 para pedir a dicha dirección que auspiciase si meva solicitud de esas chacras (expediente 6872 letra A).
4" Que en 16 de diciembre de 1910 Antelo reclamó por intermedio de la dirección de Tierras y Colonias contra la concesión hecha a los López y la oficina archivó el reclamo en 26 del mismo mes, lo que decidió al interesado a acudir directamente al Ministerio en 6 de Marzo de 1911, el que requirió a la Oficina el informe que ésta expidió el 31 de Mayo de 1911, diciendo que por omisión involuntario se había hecho referencia en el informe anterior a las solicitudes de Antelo, 3" Que por decreto de 10 de Agosto de 1911, el Poder Ejecmtivo de la Nación dejó sin efecto la concesión hecha a los López y mandó que la Dirección de Tierras y Colonias ofreciera en licitación las chacras 273 y 276 por el término de noventa días, 6." Que efectuada la licitación, fueron adjudicados esos lotes al demandante Antelo, como mejor postor en 13 de Abril de 1912, habiendo aquél en ese acto protestado contra la dicitación y manifestando que había demandado al Gobierno por cumplimiento de contrato.
7" Que la licitación y adjudicación fueron aprobadas por decreto de 8 de Mayo de 1912 y en consecuencia se otorgaron a don Alfredo Antelo los títulos provisorios que obran en el expediente administrativo adjunto, Y considerando:
1.° Que, según el art. 1148 del Código Civil, para que haya promesa, "sta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitivos de los contratos, 2." Que, en el caso sub-judice, el amuncio del Poder Ejecutivo de dar preferencia en la venta de las tierras a los que las solicitaran en primer término, no se dirigió a persona determinada, sino al público en general. y por lo tanto no constimnye promesa jurídica, en el concepto legal.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 124:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-263
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos