20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
defecto de no haber los testigos determinado el tiempo de La residencia del señor Castells con sir familia en Punta Lara. ni manifestado si esa residencia era habitual, como sería necesnrio que fuera para que emsara demicilie, de acuerdo con do dispuesto en el art. 02 del Código Civil, Que por lo demás, esa prueba testimoníal está desvirtsea por los mmerosos antecedentes de os artes corrientes y «e los agregados, anteccdentes que demestran a la evidencia que elon Lars Castells ha estado siempre desmiciliado en esta ciudad, en la enal tiene, según lo confiesa a fojas 20, =t1 exa habita ción de la exlle Paraná nm". 1203.
Que según resulta del informe de fojas 5 vta. fs 7 todas las inhibiciones y embargos a mue ese informe sin excepción alguna, resulta que don Laís Castells, está demietiado en esta cimdad, lo que se hace constar expresamente, en las mismas escrituras hipotecarias que se han firmado en di Capital de la Provincia de Brrenos Vires 4 Calaza de Makimach Sociedad Hipotecaria Nelgs Americana— Sociedad Anómima Credito Hipotecaria», Que del informe de fs, 48 expedido por el Banco Español del Río de la Plata, resulta que don Liís Castells ha tenido str adomicilio en la calle Lavalle 341 y lo tiene zctnalmente + sea ada feeha de ese informe 629 de Octubre de 1915) en da calle Paraná 1203, Que de los informes del PBaneo Germánico de la América del Sel fs. 54) y del Banco de la Nación Vrgemtina Cs. 557. restilta que el señor Castells ha tenido 11 desmicilio en la calle Lavalle 371, 370 Y 341, Que del informe de fs, 57 del Banco Fracés del Rio de a Plata resulta también que ha tenido + domicilio en la calle Lavalle 370 y 441 y que desde Maso de 1915 $e tiene en la calle Parana 1203.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:270
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