26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA si bien es cierto que el vendedor no conocía el nombre del comprador, ofreció en venta su propiedad por intermedio de una persona cierta. facultada para vender en las condiciones propuestas, lo que fué aceptado por el interesado, a quien se dirigía sin conocer el nombre, por lo que esta Corte pudo decir "que la circunstancia de no conocer su nombre el vendedor hasta el momento de la aceptación, no importa que la oferta fuera hecha a persona indeterminada" € Fallo citados.
NET , y fundamentos concordantes de la sentencia apelada se la confirma sin costas atenta la naturalezz de las enestiones debatidas. Notifiquese original y repóngase el papel ante el juzgado de su procedencia,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. Paracio.
Don Florencio Calzada, en qutos con el Banco de la Nación Argentina sobre cobro de pesos. Recurso de hecho, SNemario: La ley de quiebras, N". 4156, es parte integrante del Código de Comercio, cuya interpretación y aplicación están fuera del alcance del recurso extraordinario del artículo Ej. ley 48.
Caso: Resulta el siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1916.
Mitos y vistos, considerando :
¿Que el reenrso extraordinario interpuesto se funda en la merpretación y aplicación del artículo 31 de la ley de quiebras N" 4150.
Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 165 de la expresada ley ella es parte integrante del Código de Comercio enya interpretación o aplicación están fuera del alcance dei
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:266
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