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Fallos: 124:207 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ciones o cohechando funcionarios nacionales como lo indica el fiscal al folio 479. tercer cuerpo de autos, exigiendo para aquello sumas de dinero según lo acredita la propia declaración de Arbó, corriente de fojas 484 del tercero y demás documentos reconocidos que obran en las diligencias del sumario, Que en tales condiciones el hecho, comprobado que fuera, caería bajo la disposición del artículo 65 y otros de la ley número 40 y de st juzgamiento corresponde a la justicia federal con arreglo a lo prescripto en el artículo 23 inciso 3." .

de la ley de procedimientos criminales (Fallos, tomo 112 pág. 108 : tomo 118 pág. 195 ).

Que si resultase que los procesados, además de los referidos hubiesen cometido otros delitos pertenecientes al fuero ordinario com lo indica el juez federal a fs. 493 del tercer cuerpo de autos, sería el caso de aplicar la regla fijada por

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara juez competente al federal de Bahía Blanca: y en consecuencia remitansele los autos avisándose en la forma de estilo al juez de Primera Instancia en lo Criminal de La Plata. Notifíquese original.

" A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sor.ar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Clodomiro Ledesma, contra la Empresa del Puerto del Rosario, sobre expropiación.

Sumario: Lo terrenos de ribera que no se hallan permanentemente cubiertos por las aguas están amparados por el |

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-207

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