fojas 116, y en consecuencia la justicia federal no es competente por razón de la materia para entender en esta causa que por sus antecedentes y circunstancias es materia regida por la legislación común. (Fallos tomo 92 pág. 181 ).
Que el hecho de ser parte en esta litis un ferrocarril de propiedad del Estado, no determina la competencia del fuero federal ratione persona, porque, como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte, esos ferrocarriles son entidades independientes del Estado mismo, con el que no es posible confundirlos, no obstante el interés que pueda tener la Nación en los litigios que se promuevan contra ellos, como quiera que están sometidos al imperio de las leyes a que deben sujetarse por igual todas las empresas ferroviarias (Fallos, tomo 123 pág. 5 ).
Por ello, atento lo expuesto por el señor Procurador General y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma. Notifíquese original y devuélvase, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
NICANOR G. DEL SOLAR. — D. E.
Puacio. — J. Ficvrros
ALCORTA,
Sumario instruido a Juan Dicgo Arbo y otros, por otorgamiento indebido de excepciones militares, Competencia ne- :
gativa.
Sumario: Corresponde a la justicia federal el juzgamiento de 1 hechos delictuosos ejecutados con el fin de procurar ex- :
cepciones del servicio militar a favor de ciudadanos que no se encontraban en condiciones de obtenerlas. Y Caso: Lo explican las piezas siguientes : ,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:205
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