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Fallos: 124:209 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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fotografías han sido tomadas al principio de los trabajos. Que las varillas clavadas en la tierra y los pilotes son la muestra de la usurpación, hoy ya mucho más avanzada por estar el muelle casi concluido, Que est acto de la empresa importa una violación del «derecho de propiedad garantido por el artículo 17 de la Constitución Nacional. Que str mandante ha sido despojado sin las formalidades de la expropiación y lesionado en sus intereses sin «er indemnizado, En consecuencia, pide al tribunal que. previos los trámites de ley, se condene a la empresa del puerto a expropiar la fracción que ocupa de propiedad de st mandante, en todo el frente, sobre el río, del plano acompañado y cuya superficie exacta resultará de la prueba pericial y a indemnizar los perjuicios causados por la sensible desvalorización del resto del inmueble, con expresa imposición de las costas.

2" Corrido traslado de la demanda, el doctor Carlos Silveyra. por la Sociedad Puerto del Rosario y el Gobierno Nacional, lo evacúa a fs. 14 y siguientes, pidiendo el rechazo de la demanda entablada con especial condenación en costas. en virtud de ser deficiente, pues ella no especifica con la requerida precisión, el terreno que según el juicio equivocado, sino temerario del actor, corresponde expropiarse por la sociedad que representa, cuya sociedad no ha ocupado absolutamente nada de lo que está comprendido dentro de los títulos presentados con el escrito que contesta. En efecto: Que dentro de las vaguedades de la demanda no se podría determinar con precisión si el señor Ledesma a pretexto de haberse colocado pilutes en lo que constituye la playa del río Paraná, pretende que se le expropie todo el terreno de su propiedad que tiene como limite la harranca, sin invocar otro derecho legítimo que el de ser lindero de ese terreno. ! Que por lo tanto, y desconociendo por su parte todos los hechos y derechos invocados por el señor Ledesma, en ciranto «1 la procedencia de la expropiación, pide al juzgado se digne resolver en definitiva como lo solicita en el exordio.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-209

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