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Fallos: 124:204 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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del Estado no justifica tampoco la jurisdicción federal, en virtud de que la empresa en un caso como el de que se trata, actúa como persona jurídica independiente del Estado, dado que la administración de los ferrocarriles nacionales tienen la representación de los mismos en los contratos, pleitos y otras s. cuestiones que susciten su explotación, y así también en las relaciones establecidas con el público y con las otras empresas :

lo eral ocurre no obstante de que la Nación mantiene sobre los ferrocarriles nacionales relaciones de contralor para asegurar y perfeccionar su funcionamiento, Puede observarse que la conclusión de que los ferrocarriles del Estado son considerados como entidades independientes del Estado mismo, no se menoscaba con el interés que la Nación pudiera tener, como quiera que no basta que la Nación tenga interés en un pleito para que el conocimiento de éste corresponsa a la justicia federal, sino que es menester que ella sea parte en el juicio, Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (Fallos, tomo 108, páginas 90 y 208: tomo 112 pág. 171 : tomo 115. página 373: tomo 123. página 5). pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada declarando que no compete a la jurisdicción federal el conocimiento de la presente causa, Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - :
E Buenos Aires, Octubre 24 de 1916.

Y vistos: los venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, seguidos por doña Eloísa Canchi de Alvarez, contra la Administración del Ferrocarril Central Norte por indemnización de daños y perjuicios, Y considerando:

Que la demanda de fojas 5 no se funda en la Constitución.

tratado o ley especial del Congreso, sino en los preceptos de los Códigos Civil y Comercial precisados en la sentencia de Kn LL o

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-204

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