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Fallos: 124:201 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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competencia originaria resulta del expediente que por cobro ejecutivo de pesos siguió don Hector Dellepiane contra la Provincia de Sama Fe, que tramitó ante este mismo tribunal".

Que el documento que sirve de base a esta ejecución es el testimonio de un decreto de 19 de Abril del corriente año en que el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, por las consideraciones que expresa, resuelve reconocer el derecho a una indemnización de ciento cincuenta mil pesos nacionales que sc abonarian en la siguiente forma: veinte mil pesos en efectivo y ciento treinta mil en títulos de crédito público interno, cuya emisión se solicitará de las Honorables Cámaras Legislativas (fojas 5 vta. y 6).

Que es esa obligación la que se procura hacer efectiva, como la expresa el actor en el párrafo IX de su demanda en que dice:

"De lo expuesto resulta:

"T.° La provincia de Santa Fe por intermedio de sus legítimas autoridades, se obligó, en su calidad de persona del derecho privado, a abonar a mis mandantes la suma de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional de cuya suma recibió al contado y con fecha 24 de Abril del corriente año veinte mil pesos de :

igual moneda" (fojas 25).

Que no se ha comprobado que los demandantes sean ex tranjeros o vecinos de otra provincia y en los poderes acompañados consta que el señor Molinas y la señora de Livi son vecinos de la de Santa Fe (fs. 1 vta. 7. y 9). por lo que no corresponde, en el caso, la jurisdicción originaria de esta Corte.

con arreglo a los artículos 100 y 101 de la Constitución y artienlo 1." inciso 1. de la ley número 48.

Por ello y de conformidad con lo expuesto por el señor irocurador General, así se declara. Repuesto el papel, archívese, T A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL ; Sor.ar. — D. E.- PALACIO. — :

J. FIGUEROA ALcorra.

E

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-201

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