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Fallos: 112:108 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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la de 14 de Septiembre de 1863, como no se contiene tampoco, una derogación de esta última.

Por ello se declara que no es de aplicación al caso el art. 144, inc. 1, de la ley núm. 816, quedando en tal sentido confirmada, con costas, la sentencia apelada de fs. 98.

Notifiquese con el original y devuélvase.


A. BERMEJO. -NICANOR G. DEL
SOLAR.—M. P. DARACT.—C.

MOYANo GACITÚA.

CAUSA LXXVI
Criminal, contra Bonifacio 7. Guerra y Pedro J. Zuloaga, por falso testimonio; contienda de competencia entr: el juez rcderal y el dei crimen de La Plata.

Sumario: Corresponde á la justicia nacional el juzgamiento del delito de falso testimonio cometido en las informaciones producidas para obtener la excepción del servicio milita, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN La Plata, Marzo 27 de 1909.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo que establece el art. 3° inc. 3 de la 'ey nacional núm. 48, de 14 de Septiembre de 1863, remitanse estos autos al seño: juez federal de esta capital.

Juan Cruz Goñi.—Ante mi: Francisco Orione,

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-112/pagina-108

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