art. 6 de la Ley de Expropiación, concurran las partes a la audiencia del día diez de Junio próximo a las mueve am, a objeto de nombrar peritos que deberán justipreciar el valor de la cosa a expropiarse y los perjuicios emergentes si los hubiere, bajo apercibimiento de ley. Sin costas. Insértese, hágase saber y-repóngase el sellado y la estampilla de ley. — Eugenio Puecio y Benza,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Rosario, Diciembre 22 de 1915.
Vistos y considerando:
Que el demandante señor Clodomiro Tedesma, ha presentado títulos en forma que acreditan su derecho al dominio del terreno litigado. y probado una posesión anterior a las obras del puerto a título de dueño.
Que de los informes contestes de los peritos señores Pinggio y Casiano Rojas fs. 151 a 157 vía,. resulta que del terreno que forma parte del título de Ledesma las obras del puerto afectan dos fracciones: una, de doscientos setenta metros, cinco mil quinientos cuarenta y ocho centímetros cuadrados (270.
5548 m2), inferior a la cota más cinco metros veinte centi metros, y la otra, de ochenta y mueve metros setecientos quince centímetros cuadrados (89,0715 m2), situados a un nivel st1perior a dicha cota. De los antecedentes manifestados por dichos peritos. el terreno a que se refiere el título del señor Ledesma se encontraba totalmente ubicado hasta la época de su menstra en el año 1867 sobre la barranca. Que posteriormetne a dicha fecha la barranca ha sufrido desmoronamientos producidos por la socavación del río Paraná y las aguas de Iuvia, reduciendo su superficie primitiva sobre aquélla. y quedando una parte del terreno dentro de la playa del rio referido, limitado por la cota más cinco metros veinte centimetros. pero sin que esa fracción quede permanentemente cubierta por las as: aguas.
R Que de esto resulta que todo el terreno en cuestión cetE he f
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:212
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