210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3" Abierta la causa a prueba a fs. 17 se produce la que corre agregada a los autos ofrecida por ambas partes, y clausurado el término de prueba a fs. 158 vta.. y puestos los autos para alegar de bien probado, lo verifica el demandado de fs.
165 a fs. 170 y el actor de fs. 171 a fs. 178, llamándose autos para definitiva a fs. 170: y Considerando :
1." Que dentro de las constancias de autos y conforme con lo probado y alegado por las partes, resulta evidente que dos son las cuestiones a resolver, a saber:
a) ¿Corresponde a la Nación el dominio de las tierras.
llámense éstas, playas. riberas ete., de los ríos navegables y situados dentro de la Nación? b) ¿Caso negativo. procede la expropiación que se ha ges tionado por la parte actora en str escrito de fs, 8 a 107, ú Considerando en cuanto al primer punto:
15 Que el título invocado por la parte demandada se hace arrancar del dominio eminente que por la Constitución tiene la Nación sobre el territorio constitutivo de la misma, y es en mérito de ésto que se afirma que las riberas, playas ete. de sus rios navegables pertenecen en propiedad esclusivamente a la Nación que no pueden ser susceptibles de "propiación privada en enanto son del dominio público.
2" Que el proveyente en diversos casos similares se ha hecho cargo con la atención que el asunto exige, de todos los argumentos y leyes alegados y citados por la parte demandada en defensa de si tesis, llegando a la conclusión de que la Nación carece en absoluto de todo derecho de dominio sobre .
terrenos arsifinios: correspondiéndole éste originaria, única y exclusivamente a la Provincia o Estados donde se encuentren ubicados: no existiendo razón alguna legal ni constitucional que se oponga a la venta o cesión de los mismos a particulares.
3" Y finalmente: Que esta mismas doctrina ha sido confirmada por sentencias emanadas de la Exma. Cámara de Ape
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:210
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