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Fallos: 124:211 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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laciones y por la Exma. Suprema Corte Nacional, como puede verse en los fallos dictados en los juicios seguidos por la misma parte actora contra la Empresa explotadora de los muelles conocidos con el nombre de "Muelles de Comas"; así como también por el instaurado contra los señores Piñero y Lacroze, Considerando en enanto al segundo punto:

1." Que es indudable — y en este hecho están conformes las partes — que el terreno objeto de esta demanda se encuentra ubicado dentro de la zona destinada para la construcción de las obras del puerto por la ley 1".

2" Que el demandante señor Ledesma, ha comprobado sus derechos de propiedad al antedicho terreno presentando al efecto los titulos traslativos de dominio otorgados por la razón social Ledesma Hermanos y que son los que corren agregados a este expediente de fs. 26 a fs. 52.

3" Que ha justificado también sus derechos posesorios al terreno en cuestión, a mérito de la prueba rendida en autos.

4" Que independientemente de todo esto es un hecho indiscutible que el actor señor Clodomiro Ledesma era poseedor del terreno objeto de la expropiación en el momento de la demanda ; circunstancia esta que es suficiente para que se sigan con él única y exclusivamente las tramitaciones de la expropiación, de acuerdo con reiteradas resoluciones de los Tribunales Superiores, 5" Y por último: Que la Constitución y el Código Civil declaran que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley o por causa de utilidad pública debidamente declarada y previamente indemnizada.

Por estas consideraciones y concordantes de los escritos corrientes de fs. 8 a To vía. y de fs. 171 vía. definitivamento juzgando fallo: declarando sujeto a expropiación el terreno a que se refiere esta demanda.

En su consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-211

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