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Fallos: 124:203 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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debió a culpa de la propia victima, lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1111 y 1118 de €. C. eximía de toda responsabilidad a la empresa.

Que planteada así la cuestión, st conocimiento corresponde a los tribmales comes por razón de la materia, no apareciendo por otra parte, que el caso esté directa o inmedinta- mente regido por una ley nacional o que competa al fuera federal por razón de las personas.

Por estos fundamentos y lo establecido por la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte (Tomo 50, págs. 114 y 63. pág. 113. y resoluciones fechas 28 de Diciembre de 1911.

Wardi y Galeani versus Dick y Dates y Mayo 14 de 1912, José Alleva versus Compañía Francesa de Ferrocarriles de Santa Fei se declara qu el conocimiento de la presente causs no corresponde a la jurisdicción nacional, sin especial condenación en costas, Hágase saber, transcribase y devuélvanse reponiéndose los sellos, — A. Berdue. — Nemesio González.

— 1. G. Posse.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 28 de 1916.

Suprema Corte:

A mérito de haberse invocado por el recurrente el fuero federal y de haberse denegado por la sentencia recurrida, procede el recurso que se interpone, con arreglo a lo dispuesto en .

el artículo 14. inciso 3" de la ley 48. ! En cuanto al fondo de este recurso, la acción entablada se ha fundado en disposiciones del Código Civil y del de Comercio: de manera que no surge la procedencia de la jurisdicción a federal por razón de la materia, sino que en la demanda por y indemnización instaurada, se trata de relaciones privadas que dan lugar a una acción civil prevista por la legislación común, E no habiéndose debatido en el pleito cuestión federal alguna que determinara su conocimiento a los tribunales federales.

El hecho de que la empresa demandada sea un ferrocarril 7

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-203

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