debió a culpa de la propia victima, lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1111 y 1118 de €. C. eximía de toda responsabilidad a la empresa.
Que planteada así la cuestión, st conocimiento corresponde a los tribmales comes por razón de la materia, no apareciendo por otra parte, que el caso esté directa o inmedinta- mente regido por una ley nacional o que competa al fuera federal por razón de las personas.
Por estos fundamentos y lo establecido por la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte (Tomo 50, págs. 114 y 63. pág. 113. y resoluciones fechas 28 de Diciembre de 1911.
Wardi y Galeani versus Dick y Dates y Mayo 14 de 1912, José Alleva versus Compañía Francesa de Ferrocarriles de Santa Fei se declara qu el conocimiento de la presente causs no corresponde a la jurisdicción nacional, sin especial condenación en costas, Hágase saber, transcribase y devuélvanse reponiéndose los sellos, — A. Berdue. — Nemesio González.
— 1. G. Posse.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 28 de 1916.
Suprema Corte:
A mérito de haberse invocado por el recurrente el fuero federal y de haberse denegado por la sentencia recurrida, procede el recurso que se interpone, con arreglo a lo dispuesto en .
el artículo 14. inciso 3" de la ley 48. ! En cuanto al fondo de este recurso, la acción entablada se ha fundado en disposiciones del Código Civil y del de Comercio: de manera que no surge la procedencia de la jurisdicción a federal por razón de la materia, sino que en la demanda por y indemnización instaurada, se trata de relaciones privadas que dan lugar a una acción civil prevista por la legislación común, E no habiéndose debatido en el pleito cuestión federal alguna que determinara su conocimiento a los tribunales federales.
El hecho de que la empresa demandada sea un ferrocarril 7
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 124:203
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-203
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos