LL y -
152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En atención a lo expuesto pido a V. E. = sirva no hacer lugar al recurso deducido.
Julio Botet. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 10 de 1916.
Vistos y considerando : ; e Que la sentencia apelada de fojas 110 confirma la del inferior por considerar que ella se ajusta a las constancias de autos y disposiciones legales que se citan, a Que esta decisión en cuanto declara probada la culpabilidad del procesado no puede ser revisada por esta Corte en el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48 porque si bien se ha sostenido por la defensa que el artículo 9 de la ley 4097 es inconstitucional porque autoriza al Jefe de Policia para librar órdenes escritas y firmadas por él para penetrar en las casas en que se verifiquen juegos de azar y demás prohibidos por dicha ley al solo objeto de constituir en arresto a los contraventores y verificar el secuestro a que se refiere el artículo 6." este punto no afeta al fondo del asunto y no podría en sit consecuencia alterar la sentencia recurrida que solo aplica disposiciones de la misma ley que no han sido impugnadas como violatorias de la Constitución.
Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto por esta Corte el recurso extraordinario no procede cuando la sentencia de que se recurre se funda en la apreciación de la prueba sobre hechos ajenos a la interpretación que pueda darse sobre alguna cláusula de la Constitución «tratado o ley especial del Congreso, como ocurre en el presente caso Fallos, tomos 113, pag. 317:115 . págs. 162, 341 y 385:116 , págs. 308 y JO3:
117, págs. 201 y 342:119 , pág. 270 entre otros, Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:152
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