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Fallos: 124:148 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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más tres metros setenta centimetros lo cubren. Luego esta parte que no está cubierta permanentemente por las aguas del rio Paraná, no está comprendida entre las que pueden ser veupadas a dos fines de la navegación, sin indemnización, Que la acción deducida en la demanda de fs. 16, es una acción personal, que ha nacido del hecho de haber sido declarada de utilidad pública el terreno en cuestión y destinado al tx común sin previa indemnización, acción que se prescribe por el solo silencio o inacción del acreedor durante el témino de diez años entre presentes y veinte entre ausentes (arts. 4017 y 4023 del Código citado, Que en consecuencia, para resolver la cuestión sobre la procedencia de la excepción de prescripción opuesta por el demandado, solo hay que averiguar si se ha cumplido durante la inacción del actor o por sus causantes, el tiempo fijado por la ley para la prescripción de su acción. que en el caso es la de diez años por no tratarse de ausentes, Que al efeto debe tenerse presente que de acuerdo con las disposiciones de los arts. 3956 y 3957 del mencionado Código. el tiempo de la prescripción de las neciones personales, principia a correr desde que la deuda u obligación del deudor empieza a ser exigible para el acreedor, o sea desde el día en que éste puede ejercer la acción correspondiente, pidiendo el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación. " Que de acuerdo con lo que queda establecido en el precedente considerando, el término de la prescripción alegada ha empezado a correr desde el día en que fué declarado el terreno de utilidad pública: antes el actor como sus causantes tenían la acción real de reivindicación, Que la declaratoria de utilidad pública de los terrenos destinados a las obras del puerto de esta ciudad, se hizo por la ley de fecha Diciembre 27 de 1899 Cart. 12) y la demanda se entabló el 17 de Septiembre de 1904. Luego el término de diez años que la ley requiere para que se prescriban las acciones personales, no ha transcurido y en consecuencia, la excepción de prescripción opuesta, es improcedente,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-148

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