+ Caso: El señor Emilio D. Ortiz se presentó ante el Juez Fehe deral del Rosario entablando demanda contra la Empresa de del Puerto de dicha Ciudad para que se la condenara a E expropiar un terreno de su propiedad cuya ubicación, E extensión y linderos indicaba.
P El doctor Carlos Silveyra, en representación de la Emr A presa demandada y del Gobierno Nacional, contestando la demanda, dijo: Que considerándose el Gobierno Nacional como dueño absoluto de los terrenos cuya propiedad inmer voca el demandante, y cuya posesión tiene aquél en virtud 5 de la cual ha concedido el uso a la Sociedad Puerto del H Rosario, no puede obligársele a ninguno de sus mandantes a iniciar un juicio de expropiación de los mencionados 3 terrenos, puesto que la iniciación de tales juicios imporD taría un reconocimiento expreso de derechos de dominio E invocados por ferceros respecto de la cosa expropiada; y Ka que." como en el caso ocurrente no existe tal reconocis miento, sino por el contrario el desconocimiento más absoluto de tales derechos, y estando el Gobierno en posesión É r de dichos terrenos, la Sociedad del Puerto subrogada en los derechos de aquél no se encuentra en la necesidad legal | de iniciar el juicio que provoca la parte actora.
E Substanciada la causa, se dictó sentencia no haciendo pe lugar a las pretensiones del representante de la empresa E del puerto y declarando sujeto a expropiación el terreno É materia del litigio, por las consideraciones expuestas en el fallo del tomo 122 pág. 209 .
E Apelada esta sentencia, se dictó la siguiente :
y SENTENCIA DEE LA CAMARA FEDERAL
NA LU
E SAS Buesos Aires, Julio 13 de 1915.
E Vistos y considerando:
E. Que de la escritura pública de fs. 4 a 13, resulta que el a actor adquirió en remate judicial, en Octubre 21. de 1901, de la sucesión de doña Jacoba Paez de Larrechea, las acciones y a
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:146
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