Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:150 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

" 150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E la cota más 5.20 sobre el cero de la escala del puerto. Este nivel desciende hasta la cota 1 metro y aún menos en la época de las bajantes".

Que en tal condición, una propiedad en la porción ubicada dentro de las cotas más 0.50 y 5.20 sobre el cero de la escala, no puede estimarse permanentemente cubierta por las aguas: y por consiguiente no puede quedar fuera del amparo del artículo 16, ley número 189, — mceordante con el artículo 17 de la Constitución, A Que el título a la porción de terreno ocupada permanen- .

temente por el agua y que el Gobierno Nacional o la Empresa.

utiliza a los fines de la mavegación, debe reputárselo restringido, simplemente técnico sobre dicha porción, sin que deba reconocerse por ello indemnización alguna (Fallos, tomo 116 pág. 305 ).

Que además, la circonstancia de estar ima porción del terreno permanentemente bajo el agua, no ha sido negada por el actor: y si bien alegó que tal estado era debido a los trabajos practicados por la empresa ello no quedó comprobado en la inspección ocular de fojas 125 ni en otra parte de los autos, En mérito de lo expuesto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada y lo más detenidamente considerado en el fallo del tomo tr, pág. 170 y otros, se la confirma, con la modificación de que debe tomarse como punto de partida para determinar el terreno a expropiar, la cota de nivel más 0.50 sobre la escala de las obras del Puerto, sin costas atenta la naturaleza de las enestiones debatidas. Notifíquese original y devuélvanse, debiendo reponerse el papel ante el juzgado de su procedencia.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
E Sor.ar. — D. E. Patacio. — J. FIGUEROA ALCORTA, | E Mor :

| a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-150

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos