DE JUSTICIA DE LA NACION 157 a casos que ninguna analogía tienen con la introducción y venta de publicaciones cuyo expendio corresponde más al de- q recho de emitir ideas libremente, que a la de lucrar con actos de comercio. Además, tales fallos se dictaron varios años antes de promulgarse en el país la ley de propeiadad literaria y artística N". 7092, bajo cuyas prescripciones cae el actual proceso, circunstancias que por sí sola bastaría para no considerarlos como jurisprudencia aplicable.
6." Al absolver posiciones (fs. 45) Seguí Marty ha declarado ser representante exclusivo del propietario de la revista "Nuevo Mundo" para la venta en el país: y sobre ello, se ha producido alguna prueba, prueba que no se apoya en documentos ggregados a los autos.
Pero aún en presencia de este nuevo argumento corresponde el rechazo de la querella:
a) Porque Marty acciona a nombre propio y no como representante del dueño de la revista :
b) Porque al patentar esa marca. que ahora confiesa ser ajena. no resulta haber presentado a la oficina respectiva los poderes exigidos por los arts. 17 inc. 4" y 41 de la ley 3975.
e) Porque aplicando al caso la ley 7092 sobre propiedad literaria, resultaría que tampoco se ha registrado en forma ni por Segui ni por el dueño de la revista, el derecho cuyo amparo E se pide, y que además han transcurrido ya los dos años prescriptos por el art. 7 para que se lleve a cabo el registro.
d) Porque la ley 7092, no castiga con arresto o multa las violaciones al derecho de propiedad, ni autoriza la formación :
de procesos, supuesto que solo acuerda a los propietarios el derecho de exigir reparación civil de perjuicios.
Fallo:
Rechazando en todas sus partes la querella interpuesta y ° ordenando se levanten las interdicciones decretadas contra el :
querellado. Sin costas por tratarse de la aplicación de una ley nueva, y de una cuestión de puro derecho insuficientemente dilucidada aun por los tribmmales argentinos. Insértese, hágase :
saber y repónganse. — Juan Alvarez, o
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:157
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