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Fallos: 317:115 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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817 7 Como consecuencia de lo cual concluye que resulta violentado en el caso el principio de "doble subsunción" consagrado en esa cláusula, con respecto a los delitos de asociación ilícita y de falsificación que fundan el requerimiento ya que no superan el año de penalidad. Como así tampoco el robo mayor de propiedades personales sin que sufra modificaciones a resultas de la norma contenida en la sección 12022-6.b- del Código Penal de California.

Sin dejar de reparar que estos agravios adolecen, a simple vista, del mismo defecto de oportunidad que el atribuido al desarrollado en .

el acápite anterior, advierto que el recurrente pasa por alto que justamente la objeción sobre la cual insiste —cuestionar la aplicación al sub lite de las reglas concursales, a los fines mencionados—'no dio fundamento a la resolución apelada.

Ello toda vez que la Cámara, no utilizó como parámetro, para tener por configurado ese requisito, la escala represiva prevista, bajo la modalidad concursal, in abstracto, con relación.a todos los delitos en que cabe encuadrar los hechos que motivan la requisitoria, presupuesto éste que da por decidido el apelante y a partir del cual construye su razonamiento.

Por el contrario hizo mérito de cual iba a ser la pena que "en concreto" y por los hechos que se le atribuyen le correspondería a la persona requerida.

Así sostuvo, que el "...requisito de punibilidad superior al año de privación de libertad... debe interpretarse que... se ha instaurado como condición... cuando en el juicio por el que se recurre a esa vía recae una sentencia condenatoria, cuya pena sea la privación de libertad por un período superior a un año. Es entonces que corresponde al Juez del país requerido, merituar esa posibilidad, atento a los elementos remitidos al efecto, haciéndose lugar a la solicitud de extradición cuando da, que supere el año de encarcelamiento" (fs. 159 vta.).

Ya que ese requisito, según sostuvo, "...denota la justificación de que se instrumente la vía internacional, en aquellos casos en donde la existencia de una pretensión punitiva menor, solamente traería aparejado un inútil desgaste que no se compadece con los objetivos del tratado, obedeciendo al principio de mínima non curat praetor"; "...con independencia de que alguno de los delitos imputados, no supere dicho

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-115

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