DE JUSTICIA DE LA NACION 147 derechos sobre los lotes de terrenos que motiva la demanda y que la señora de Larechea los hubo de doña Clodomira de Larrechea heredera de don Julián de Bustinza, quien los ad- :
quirió del Gobierno de la Provincia por compra que de ellos —hizo en el año 1856.
Que si bien de las declaraciones de fojas 89 a 90, no resulta debidamente demostrado que el zctor tomara posesión de los lotes, éste ha podido ampararse en el título y posesión :
de sus causantes presumida por la ley cuando, como en el caso, no se ha probado una posesión anterior por el demandado sin titulo (art. 2789 y 2790 del Código Civil) y accionar, conforme lo ha hecho, en su carácter de cesionario y en su propio interés como procurator en rem sua. :
Que la cuestión del dominio público de la Nación sobre :
los terrenos destinados a las obras del puerto de esta ciudad que quedan dentro de la cota 5.20 y de que se hizo mérito en :
la contestación a la demanda, ha sido descartada por la empresa :
demandada al expresar agravios, en razón a la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte al respecto en el juicio que siguió dica Empresa contra la Empresa de Muelles y Depósitos de Comas por expropiación; pero sostiene en cambio que puede ocupar el terreno de que se trata sin indemnización de acuerdo con lo resuelto por dicho tribunal en el citado juicio, a saber: ; Que no se debe indemnización por los terrenos bajo el agua de los ríos navegables, que se ocupen para mejorar la nave- :
gación y que no hayan sido antes utilizados con muelles, etc. :
por concesionarios o adquirentes de los Estados particulares.
Que con arreglo a dicha jurisprudencia. y a lo establecido | por la Suprema Corte y este tribunal en varios casos análogos al de que se trata, los terrenos que quedan dentro, de la ribera q interna del rio, siempre que no estén cubiertos pemanentemente por las aguas, deben ser indemnizados. :
Que según se desprende de los informes de los peritos - E ingenieros Vinnet, Sugasti y Micheletti, de fs. 138 a fs. 154, Re una parte del terreno en cuestión se encuentra permanente- A mente bajo el agua y el resto solo las aguas media de cota ns 0.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:147
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