Simario instruido a Emilio Palau y otro, por violación a le ley 4007. E Simario: 1. No procede el recurso extraordinario del art. 14. :
ley 48 cuando la sentencia de que se recurre se funda en la apreciación de la prueba sobre hechos ajenos a la interpretación que pueda darse sobre alguna cláusula de la , Constitución, tratado o ley del Congreso, 2." El punto de si es inconstitucinal el artículo 9" de la ley 4097 que autoriza al Jefe de Policía para librar ór- a denes escritas para penetrar en las casas en que se juegue, .
no afecta al fondo de una causa por infracción 2 dicha ley, .
y no podría, en consecuencia, alterar una sentencia que se funde en disposiciones de la misma no impugnadas como violatorias de la Constitución.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 7 de 1916.
Suprema Corte:
El recurso interpuesto no es procedente en razón de que no ha sido materia de las cuestiones habidas en la causa, la ; — inconstitucionalidad de la ley 4097 .en cuanto acuerda al Jefe de Policia facultad para librar órdenes de allanamiento. El EE presente sumario fué instruido con motivo de la comisión de :
un delito penado por la referida ley, y la sentencia dictada condena al procesado a sufrir la pena establecida, en razón de A estar justificado el hecho que se le imputa. Ocurre, por tanto, que la cuestión a que se refiere el recurso extraordinario deducido, no afecta el fondo del juicio, y su conocimiento por parte de esta Corte Suprema, no podría alterar la sentencia re- 1 5 currida, de suerte que importaría una resolución en abstracto que no pueden producir los tribunales de justicia. 3 3 a a a =
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:151
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