151 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ticulos de la clase 72 y entre ellos impresos y publicaciones llegados de Europa (Noviembre 15 de 1909). Entiende que el certificado de marca le autoriza para impedir que el señor ¿ Hoyos venda en la librería que tiene establecida en esta ciudad la revista "Nuevo Mundo" que adquiere en Europa e introduce ál país, por correo, sin consentimiento del querellante. Y como Hoyos insiste en venderla, pide se le condene a sufrir seis meses de arresto, quinientos pesos de multa, accesorios y costas. con arreglo a lo dispuesto en el art. 48 inc. 4 y 5 de la ley N". 3975 de Marcas de Fábrica, comercio y agricultura fs. 2 y 22). Cita varios casos de jurisprudencia favorable a 5 ens pretensiones, El señor Hoyos, por su parte, pide el rechazo con costas de la querella fundándose en que no comete delito alguno adquiriendo en España y revendiéndo en la Argentina una revista española que se edita en aquel país desde muchos años antes de la fecha en que registró Segui Marty la marca "Nuevo Mundo" y de cuya revista es propietario don José del Perojó y no el querellante. Este ni edita ni produce revista alguna con tal nombre.
Sostiene además el querellado que la revista literaria "Nuevo Mundo", no cae hajo las disposiciones de la ley de mareas de fábricas, de comercio y agricultura, ni está comprendida en los artículos de la clase 72, a que se refiere el certificado de marca presentado por el qurellante. Y agrega que la designación "Nuevo Mundo", es de uso común (fs.
9 y 28 Ahierta la causa a prueba, las partes produjeron la que corre ofrecida y agregada de fs. 30 a 94: y previos los informes de práctica (fs. 99 a 106, querellante; 110 a 113, querellado) quedó la causa en estado de sentencia.
Y considerando: que :
1 Las manifestaciones de ambas partes y el texto de la revista agregada a fs. 12, evidencian las siguientes circunstancias:
a) Ni el señor Hoyos, ni el señor Marty, son propietarios,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:154
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