Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:149 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION 1 Por esto y los fundamentos concordantes de la senteneri apelada de fs. 223 a 232. se la confirma en lo principal, haciéndose lugar a la demanda, tan solo en lo que se refiere a la parte del terreno, objeto de este juicio, que se encuentre sobre el cero de la escala y declarando, en consecuencia, que deb:

procederse con arreglo a la ley de la materia, a la expropiación de dicha porción de terreno. Sin especial condenación en costas en razón de la dificultad de las gestiones debatidas, conforme ha declarado la Suprema Corte en los citados casos análogos, Notifíquese insértese y devuélvase al juzgado de origes donde se repondrá el sellado. — J. P. Luna, — Nicolis Vera Barros. — José del Barco.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Uctubre 7 de 1916.

Vistos y considerando: :

Que en cuanto a la preseripción opuesta por la demandada, aun suponiendo que la propiedad no fuese reivindicable por el destino que se le ha dado sin mediar formalidad legrl alguna, la demanda por expropiación no puede transformar la naturaleza de la acción instanrada sobre propiedad, para someterla a las reglas de la preseripción de acciones personales, siendo que debe juzgarse con arreglo a la doctrina del artículo 2758 del Código Civil y en el caso elta no se ha operado 1 Fallos, tomo 70. pág. 152).

Que los planos acompañados al dictamen pericial de fojas 138 hacen constar que en ocasiones dadas el nivel de las agrias del río Paraná, frente a la Ciudad del Rosario baja hasta 0.600 0.50 sobre el cero de la escala de las obras del puerto, como lo acepta la empresa en el memorial de fojas 318.

Que tal afirmación está más categóricamerye expresada por dicha empresa en la sintesis que formula a fs. 188, cundo dice: "Por observaciones hechas diariamente durante 25 años, el Poder Ejecutivo ha comprobado que el nivel que alcanzan las más altas aguas de las crecientes ordinarias es el que marca

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-149

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos