Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:156 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA geográficos u otros publicaciones que lleven por titulo las palabras "Nuevo Mundo", cuando no es el señor Marty autor ni editor, ni propietario de ellas. En el caso actual, ocurre que Marty ni siquiera estampa las palabras "Nuevo Mundo" al frente de la revista aludida: se trata de una publicación extranjera, conocidisima con tal nombre desde mucho antes que el querellante se pretendiese dueño de las palabras que la designan. La prueba de testigos evidencia, además, que Hoyos vendia públicamente dicha revista con anterioridad a la fecha en que Marty obtuvo el certificado de marca.

4 El propósito de las leyes de marcas, patentes de invención y propiedad literaria, es como lo establece la Constitución Nacional (art. 17) garantir a todo autor, inventor o propietario. el aprovechamiento de los frutos de su inteligencia —— o de st esfuerzo; pero de ninguna manera se han dictado con el propósito de que los habitantes del país despojen del fruto de su trabajo a los autores, inventores 0 fabricantes del exterior, mediante una simple solicitud presentada a determinada oficina pública.

Si Imbiere de prevalecer la teoría del querellante, cual quier persona podría impedir la entrada y libre cirenlación en el país de publicaciones tales como "The Times" 0 "Le Figaro", con solo patentar a str nombre esas designaciones como correspondientes a artientos de papelería y librería de la clase 72 Idéntico procedimiento permitira la clausura de todos los diarios locales no inscriptos en el Registro de Marcas de Comercio; y ello, sin que el titular del monopolio pensara siquier":

en editar diario alguno.

5" Es exacto que el señor juez federal de la Capital Dr.

Astigueta, ha resuelto dos casos que a primera vista contrarían la tesis sustentada en el considerando anterior, Dicho ma gistrado declaró que podia impedir la venta de calzado estranjero "Hi-mamic", quién hubiese registrado esa marca, en la Argentina; y parecida declaración hizo en el juicio "Cassel y, Repetto", apropósito de la venta de discos y -— mófonos, Pero un examen más atento demuestra que ambos «ullos se refieren

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos