DE JUSTICIA DE LA NACION 119 De haber Iugar al recurso en casos como el sub-iudice, resultaría que las decisiones de esta Corte en apelación de las sentencias recaídas en acciones ejecutivas, vendrían a subordinarse a la revisión de los tribunales inferiores ante los que + tramitara el juicio entablado posteriormente, en virtud del referido derecho que queda a salvo a las partes, pugnándose contra el espiritu de la citada disposición del art. 14 de la ley 48. que determina constituir a la Corte en último y definitivo juez de las cuestiones que versen sobre la aplicación o inteligencia de la constitución o leyes nacionales. En atención a lo expuesto y jurisprudencia de V. E. (tomo 97. pág. 51: tomo 121 pág. 210 , 446 y 457) pido a V. E. se :
sirva no hacer lugar al recurso deducido, Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Huesos Alves, Septiembre 26 de 195. :
Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Alejandro Amato contra sentencia de la Cámara segunda de apelación en lo civil de la capitál en los :
autos seguidos contra la sucesión de don José Soldati sobre :
cobro ejecutivo de pesos.
Y considerando: :
Que las sentencias de trance y remate en juicios ejecutivos regidos por la ley federal N". 50 0 por el Código de Procedimientos de la capital incorporado a aquella como supletoria por la ley nacional número 3981: que no hacen cosa juzgada y dejan expedita la vía ordinaria no revisten, en general el carácter 'de definitivas a los fines del recurso extraordinario del | art. 14 de la ley N". 48 y 6" de la ley 4055. (Fallos, tomo 121, E página 140). A Que en ese caso se encuentra la de fojas 149 que al con- E firmar la de fojas 127, declara inhábil para proceder ejecuti- a vamente las cuentas presentadas por el ejecutante cuyo mérito a 2 e E
L : E
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:119
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