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Fallos: 124:123 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 123 En atención a lo expuesto, pido a V. E. se sirva confirmar :

la resolución apelada. .

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1916.

Y vistos: el recurso extraordinario interpuesto y concedido en la presente causa seguida por don Virgilio Torelli cesionario de don Cayetano Santoro contra doña Estela Frias, sobre cobro de alquileres.

Y considerando : 1 Que como consta a fojas 106, háse deducido para ante esta Corte el recurso extraordinario del articulo 90 de la ley orgánica y 14 de la número 48, en razón de "que habiendo alegado en estos autos la insconstitucionalidad- de la ley 4707 de 28 de septiembre de 1905. en su artículo 10, Título IV, por ser repugnante al artículo 16 de la Constitución Nacional".

Que según consta en antos el recurrente ha sostenido que el artículo 10, Capítulo 1, título TV de la ley 4707 en que se basa el fallo apelado de fojas 102 para negarle el embargo de la cuarta parte de la pensión militar de que goza la demandada es inconstitucional y repugnante al principio de la igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución.

Que las prohibiciones contenidas en la disposición legal ' citada respecto de las pensiones a que se refiere, no constituye un privilegio o distinción odiosa del principio de la igualdad que consagra el art. 16 de la Constitución, pues, como lo ha hecho constar esta Corte en reiterados fallos esa garantía no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o pri- ; vilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, de donde se sigue forzosamente. que la verdadera igualdad consiste en aplicar en los casos ocurrentes la ley según las diferencias constitutivas de ella y que cualquiera otra inteligencia o acepción de este derecho es contraria

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-123

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