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Fallos: 124:118 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA extraordinario del artículo 14. ley 48 y 6". ley 4055. una sentencia de trance y remate pronunciada por los tribunales ordinarios de la capital, que declara inhábil, par:

proceder ejecutivamente, las cuentas de afirmados visadas por la municipalidad de Avellaneda. provincia de Buenos Aires. cuyo mérito ha sido cuestionado en el pleito por ambas partes bajo el punto de vista de la interpretación y aplicación de disposiciones del Código Civil y del de |: Procedimientos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buesos Alves, Julio 25 de 1906.

4 Suprema Corte:

En razón de que la sentencia apelada resuelve un juicio ejecutivo, no es procedente el recurso interpuesto, de acuerdo con lo que prescribe el art. 6 de la ley 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48, .

No se trata de una sentencia definitiva, como lo requiere y el citado art. 14. para hacer viable el recurso extraordinario, t en virtud de que, según lo dispuesto en el art. 500 del Código de Procedimientos civiles, dictada esa resolución queda libre a las partes el camino del juicio ordinario.

a . Y bien: por más que el recurrente alegue al interponer el recurso, haberse debatido cuestiones de carácter federal, éstas no han podido plantearse de tal suerte que determinen al | oa tribunal que haya de conocer del litigio trabado, a pronunciarse definitivamente .sobre las mismas, dada la propia naturaleza EZ de la ejecución, en la cital, como se ha recordado, la ley faculta FE a las partes para que, una vez producida la sentencia respectiva, |< promuevan el juicio ordinario que derivara de aquél, y en >: donde se podrán ventilar con la amplitud de trámites inherenSA A tes a este juicio, todas las cuestiones federales que se crean De procedentes, E E : :

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-118

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