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E Y.
121 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a st propia naturaleza y al interés social (Fallo tomo 10, pág.
TIS y 123 pág. 106. L
Que si el articulo 10 de la ley 4707 ha sido derogado por la o5tr, como. podría inferirse de los antecedentes sobre la sanción de esta ley ante la Honorable Cámara de Senadores Diario de Sesiones año 1014, pág. 386), no es el caso de tomario en consideración dado los términos del recurso deducido y concedido, limitado como consta en el considerando primero a la inconstitucionalidad de la primera de las disposiciones citadas, Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por El señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, Notifíquese original y devnélvanse reponiéndose los sellos ante el Juzgado de origen. :
y A. BrrurJO. — NICANOR G, DEL Sonar, — D. E. PAracio. — y J. Ficueros Arcorta.
E Don Luis Sala y Espiel, en autos con doña Carmen Casado, sobre defraudación. Recurso de hecho Simarios No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48 contra una sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que se limita a declarar improcedente el recurso de inconstitucionalidad deducido para ante ella por no ser definitiva la resolución que lo motiva.
tLa Corte Suprema no puede rever los fallos de la de la E provincia respecto a st propia competencia y la de sus respectivos jueces determinada en la Constitución y leyes locales).
h we Caso: Lo explican las piezas siguientes:
a , E , e he |:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:124
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