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1 E osa bt " E e 16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o T cripciones, plazo para hacerlo, ete.. ete. € Fallos tomo 121 pág.
a 40).
Observo, para terminar, que la exigencia del art. 838 del Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires, no implica privar los actos y contratos celebrados en la capital federal u otras provincias, de la fe y eficacia que en estos se Lo les reconozca, sino que los sujeta a la protocolización, a los efectos de la inscripción en el registro de la propiedad inmueble, a en cuya organización y funcionamiento cada provincia tiene facultades exclusivas, Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva confirmar la senE tescia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, R. G. Parera. S FALLO DE LA CORTE SUPREMA E E Buenos Aires, Septiembre 25 de 1916.
Bi Vistos y considerando : :
Que como lo tiene declarado esta Corte Suprema, el art.
ñ 1211 del Código Civil se limita a exigir la protocolización de L: determinados contratos para que ellos produzcan su debido E efecto en la esfera propia del derecho común, dejando a las - leyes administrativas que cada provincia puede sancionar en | uso de las facultades reservadas (artículos 104 y 105 de la E Constitución) todo lo concerniente a la organización de los Me registros públicos de la propiedad inmueble, derechos que hayan len de abonarse por las inscripciones, plazo para hacerlo, y demás | requisitos del caso (Falles, tomo 121 pág. 40 ).
f Rs Que la decisión que motiva este recurso no puede califiE carse de violatoria de la garantía que consagra el art. 7 de la de. Constitución. porque ella no afecta la validez del acto judicial + en virtud del cual se vendió el inmueble cuyo dominio se trata 0 de inscribir. en el registro de la propiedad de la provincia, ni E. desconoce su autenticidad, limitándose a resolver una cuestión Bo de forma con aplicación de leyes locales que han podido dicpo tarse para asegurar la eficacia jurídica de la transmisión de 1 :
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:116
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