plazo de la escritura pública, sirven para la constatación del dominio, :
i Por lo que se refiere al precepto contenido en cl art. 7 de la Constitución Nacional, y art. 4" de la ley 44. regiamentaria de aquél precepto, 0 encuentro tampoco que hayan sido afectadas por el art. 858 del Código de Procedimientos de la provincia. en razón de que, según la doctrina establecida por esta Corte Suprema al aplicar el art. 7." citado. ninguno de los articulos de la Constitución Nacional puede ser interpretado de , manera a acordar a las leyes o actos públicos de cada provincia o de la capital federal, efecto alguno extraterritorial capaz de alterar las condiciones o formalidades que las demás y tengan prescriptas, pues es un principio de la misma Constitución que cada provincia se dá sus propias instituciones y se rige por ellas con independencia de las demás (Fallos. tomo 31 pág. 62 : tomo 114 pág. 309 ).
Esta doctrina sentada con referencia al ejercicio de profesiones u oficios, es de aplicación al caso sub judice, porque al igual de las que motivaron aquellos fallos, se trata de saber el alcance y extensión de los actos públicos extendidos en una provincia, y si el valor que se les reconoce puede llegar 2 sobreponerse a las reglas que las demás provincias hayan creido conveniente establecer para la mejor administración de la justicia, lo que no es posible admitir porque ello implicaría destruir la facultad reservada a las provincias por el artículo 104 de la Constitución. para el ejercicio de la jurisdicción que le corresponde dentro de su territorio. Dentro de este mismo :
orden de ideas, esta Corte Suprema ha declarado que el art.
1211 del Código Civil debe interpretarse en el sentido de que, e para que determinados contratos produzcan su debido efecto en la esfera propia del derecho común, es necesaria su protocolización, pero que debe dejarse a las leyes administrativas, , que cada provincia puede sancionar en tiso de facultades re- e servadas (arts. 104 y 105 de la Constitución), todo lo con- E cerniente a la organización de los registros públicos de la pro- UE piedad inmueble, derechos que hayan de abonarse por las ins- E , Za E E 2
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:115
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