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Fallos: 124:120 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ha sido enestionado en el pleito por ambas partes, bajo el punto de vista de la interpretación y aplicación del art. 279, inciso 2.

del Código Civil y art. 465 inciso 1". del Código procesal en la demanda (fojas 7 y 15), extrañas al recurso extraordinario interpuesto con arreglo al art. 15 de la ley N". 48.

Que la inhabilidad del titulo de que se trata afecta en el caso únicamente a la tramitación del juicio o procedimiento correspondiente para el cobro y el mismo recurrente admite que éste está subordinado al código local, pues manifiesta a fojas 143 que es ta error atribuir a la Municipalidad de Avellaneda la pretensión de dictar normas de procedimientos que deban regir dentro y fuera de los limites de esa comuna.

Que 10 se trata en el sub-judice de razones independientes del carácter del juicio y fundados en leves locales que afecten tambien las acciones judiciales ordinarias, como en el del fallo del tomo 103 pág. 373 . ni tampoco de los casos de excepción que se mencionan en las demás cansas que también se citan, Que el fallo de 1915, enusa seguida por la Municipalidad de General Puevrredón contra el Ferrocarril del Sud € Fallos.

tomo 120 pág. 2001 , declaró hien denegado el recurso no tan sólo, como se sostiene, porque la enestión federal fué tardiamente planteada ni por tratarse de cuestiones de hecho, puesto que se hicieron valer como puntos secundarios, al hacer mención de ellos según se expresa en el último considerando "ano prescindiendo del alcance de la resolución apelada según la peentiaridad del juicio tramitado".

Por estos fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien deneguio el recurso, Repuesto el papel archivese y devuélvanse los artos remitidos por vía de informe con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — D. E. Paracio. —
J. FiGrrros ALCORTA,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-120

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