DE JUSTICIA DE LA NACION 117 y bienes raices situados en territorio provincial ( Fallos tomo 13. :
pág. 456; tomo 14 pág. 18 : tomo 60 pág. 143 , considerando 7."). : :
Que el citado artículo de la Constitución, así como st ley reglamentaria número 44, han producido en el caso de autos sus efectos propios, pues como se expoñe en la sentencia recurrida "no se discute la fe de los procedimientos judiciales seguidos ante el juez de la capital", sino que, €omo el acto de transmisión que consagra la sentencia, está subordinado por las leyes locales, a ciertas formalidades que tienden a asegurar su eficacia, se exige el cumplimiento de esos requisitos establecidos por la legislación provincial dictada en nso de facultades privativas de las provincias, que se dan sus propias instituciones locales y aseguran su administración de justicia, determinando la organización y procedimientos de sus tribunales Doctrina del fallo, tomo 120 pág. 224 ).
Que el caso de jurisprudencia invocado por el recurrente, m0 es de aplicación al sub-judice, porque ha decidido una cuestión distinta, en la que se negó validez a una sentencia, atri- 5 buyendo a los tribunales que la habian dictado, violaciones de :
procedimentos que anulaban aquella decisión, mientras que en el caso de autos dicha validez ha sido expresamente reconocida. Por estos fundamentos, y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General. se confirma la sentencia apelada la en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese a original, repóngase el papel y devuélvanse. . a A. Bermejo. — NICANOR G. DEL 4 t.— SoLar, — D. E. PALacio.— E.
J. FIGUEROA ALCORTA. =
ER
E Don Alejandro C. Amato, en autos con don' José Soldati (su E sucesión, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho e Sumario : No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso s a +7.
e E a E A =
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:117
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