Procurador General, no se hace lugar con costas a la excepción opuesta e intimase al representante de la provincia haga la m:— mifestación prescripta en el art. 427 del Código de Procedimien tos de lacapital aplicable en lo federal como fué ordenado a fojas 108. Repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M. P. Daract. — D. E. PALacio.
CAUSA XXXVII
Don Manuel 1. Correa, en autos con las Obras de Salubridad de la Nación, por cobro de pesos. Recurso de hecho Sumario: Una sentencia de trance y remate pronunciada por los tribunales de la capital no tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario del art. 14, ley 48, pues deja a salvo a las partes su derecho a promover el ordinario art. 500, Cód. de Proced., incorporado al federal).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL $F. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 13 de 1955.
Suprema Corte:
Observo, en primer término, que el presente fecurso ha sido interpuesto sin llenar la formalidad que prescribe el art. 15 de la
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1915, CSJN Fallos: 121:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-210
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 121 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos