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Fallos: 124:114 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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EE E , y in FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y 2Que el prommciamiento que debe dictarse es el de revocar el fallo recurrido y declarar que la inscripción solicitada es improcedente sin previo cumplimiento del requisito de la protocolización exigida por el artículo 858 del Código de Procedimientos, Por ello y demás fundamentos del precedente acuerdo, se revoca la resolución apelada y se declara improcedente la inseripción solicitada sin el previo cumplimiento del requisito de la protocolización exigido por el art. 858 del Código de Procedimientos. Rep. las fojas, notifiquese y devuélvase, Alfredo del Campillo. — Marimiliano Aguilar. — Ame mi: A. Ves Losada.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos aires, Febrero 11 de 1916.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en estas actuaciones es procedente en razón de haberse impugnado la validez del art.

858 del Código de Procedimientos de la provincia de Buenos Aires, por ser contrario a lo que dispone el art. 7." de la Constitución Nacional, el art. .4" de la ley 44 y el art. 1184 del Código Civil, y contener la sentencia definitiva dictada por ei tribunal superior de provincia, tna decisión favorable a la va" lidez del artículo impugnado (Art. 14 inciso 2." ley 48: art.

6." ley 4055).

Entrando al fondo del recurso, en los términos que queda planteado debo descartar desde luego la impugnación que se hace del art. 858 del Código de Procedimientos, bajo la pretensión de ser contrario al art. 1184 del Código Civil, desde que E - la exigencia contenida en el primer artículo citado, de que sear:

vie protocolizados en un registro de contratos de la provincia, los E actos celebrados fuera de ella, pero que allí deban tener efecto, E no implica desvirtuar lo preceptuado en el Código Civil. por e cuanto; en los casos en que este no exige el otorgamiento de Pe la escritura pública, la disposición del código provincial se Pas cumple con la protocolización de ios documentos que, en reem.-.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-114

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