DE JUSTICIA DE LA NACION mu :
SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIÓN DIS LA PLATA
En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, a doce de noviembre de mil novecientos quínce, reunidos los señores jueces de la Exma. Cámara primera de y apelación, doctores Mfredo del Campillo y. Maximiliano Aguilar, en su sala de acuerdos. para pronunciar sentencia en el juicio "Exhorto del señor Juez de lo civil doctor Roberto Repetto, en el juicio Danrée Eugenio contra Avila Ramón R.
sobre cobro de pesos"; st practicó el sorteo que prescribe el art. 173 de la Constitución, por el que resultó, que la votación tendría Jugar en el orden siguiente: doctores Aguilar, del Campillo.
Cuestiones :
1. Es procedente la inscripción del dominio solicitada, a favor de don Eugenio Danrce, sin la previa protocolización en un registro de contratos, del instrrmento traslativo de la venta? 2. Qué pronunciamiento corresponde dictar? :
Votación :
A la primera cuestión el doctor Aguilar expuso: El art. 858 | del Código de Procedimientos establece que cuando se trate de , actos y contratos pasados fuera de la provincia, se protocoli- ú zarin en un registro de contratos con asiento en el hugar del juzgado. Estifliando esta disposición, cuya observancia exige :
el señor Agente Fiscal, el interesado encuentra que no es apli- E cable por las dos razones que expone a fojas 8. Se funda la E primera en que el Código Civil no exige el otorgamiento de . a escritura pública, cuando la venta se ha hecho en suliasta a pública y que, por consiguiente, cualquier disposición del Có- : _ digo de Procedimientos de la provincia debe ceder ante los | preceptos de aquél. Esta razón es-más aparente que real. Al as pedir la protocolización del instrmmento traslativo del dominio, E no se pretende por el señor agente fiscal que se otorgue escri- tura pública, ni se pone en discusión la aplicación del art. 1184 O del Código Civil. Si el título traslativo de dominio es, en este
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:111
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