DE JUSTICIA DE LA NACION LA
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL, SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 1 de 1915. y Suprema Corte:
Los antecedentes agregados durante la estación de prueba, han comprobado un hecho que no aparecía en autos cuando se — produjo el dictamen de fojas 34, por lo que debo hacer mérito de ese hecho, a objeto de fundar mi opinión acerca de la competencia de V. E. para conocer del presente juicio.
Se ha justificado que el actor ocurrió anteriormente a ejercitar los mismos derechos que invoca en este litigio al juez de lo civil de la ciudad de Santa Fe, quien se declaró incom- —:
— petente, siendo su resolución confirmada por el Tribunal de Apelaciones, por tratarse de un juicio contencioso administrativo. La sola circunstancia de haber el demandante ocurrido nte los tribunales locales de la Provincia de Santa Fe, sometiendo a su decisión la acción que intentaba, implica de acuerdo con lo prescripto en el artículo 12, inc. 4". de la ley 48, la renuncia al fuero federal, prorrogando la jurisdicción de los tribunales ordinarios, en caso de que le hubiera correspondido aquel privilegio por razón de su nacionalidad ( tomo 33 pág. 285 ; tomo 112 pág. 203 ; tomo 118 pág. 308 ; tomo 120 pág. 75 ).
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14 de la ley 48, una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, por lo que no es posible en el presénte caso recurrir a la jurisdicción originaria de V. E. una vez que han entendido los tribunales provinciales de la acción instaurada. | Cabe agregar que el auto que establece que corresponde una jurisdicción especial para entender en la demanda instaurada, importa solo la decisión de un punto de competencia dentro de la organización administrativa y judicial local, sin extenderse a la jurisdicción prevista en el inciso 2"., art. 2. de la ley 48, con arreglo a los artículos 12 y 14 de la misma ley. V. E.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:95
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