sostiene le adeuda aquélla por servicios prestados durante varios años a efecto de lograr la reconstrucción del Banco de la Provincia. ' El doctor Juan E. Solá, por la demandada, interpone como artículo de previo y especial pronunciamiento, excepción de falta de jurisdicción en esta Corte para conocer del caso, fundándose en que el actor es vecino de la misma provincia de Buenos Aires y no puede ampararse, como lo ha hecho, en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional ; art. 1.5, inc. 1. de la número 48 y en la ley 1467. Dice que esa vecindad surge del hecho de ser el señor Quesada senador de la Provincia de Buenes Aires, cuya Constitución prescribe en su articulo 80 que los diputados y senadores deben residir en e'la; y que, además, el propio señor Quesada ha declarado en la sesión del Senado Provincial de 6 de septiembre de 1913, que era vecino de la provincia mencionada. Agrega que la excepción encuadra en os términos del art. rt de la ley 48, porque el cumplimiento de los deberes de legislador impone una residencia continua, aunque temporaria en el lugar donde se desempeñan las funciones; que la vecindad de que habla este artículo puede ser distinta del domicilio reai del Código Civil; que la justicia federal debe contribuir a que se cumplan las disposiciones de la Constitución Nacienal y leyes locales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Constitución Nacional y art. 4 de la ley 27; que la jurisdicción federal se ha establecido entre otros propósitos, con el de crear una justicia de garantia para aquellos que en razón de ser extranjeros o vecinos de distinta localidad, pudieran creerse o encontrarse en situación desventajosa llevando sus acciones a los tribunales locales, y este motivo no existe en el caso de un senador que litiga con la provincia de cuyo gobierno forma parte.
Contestada la excepción y recibido el incidente a prueba, se ha producido la que expresa el certificado de fs. 112.
Y considerando: :
Que de la propia exposición del actor aparece: 1.? Que en
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:75
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