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La - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA f - ha resuelto en el fallo registrado en el tomo 120 pág. 75 ya citado, reproduciendo jurisprudencia anterior, que, entablada ua causa ante determinados tribunales provinciales, la jurisdicción concurrente de éstos, en general se entiende prorrogada, aunque se hayan considerado incompetentes por considerarla de carácter administrativo o del fuero de otros tribunales de carácter local, o se declare nulo lo actuado.
Por lo expuesto y jurisprudencia invocada, pido a V. E, se To sirva declarar su incompetencia para conocer en la presente demanda.
Julio Botet.
PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Atres, Abril 8 de 1916.
Y vistos: Los seguidos por don Francisco Anello contra la Provincia de Santa Fe, por daños y perjuicios, de los que resulta:
Que a fojas 5 y con los documentos habilitantes del caso, se presenta ante esta Corte don Alfredo M. Garay en representación de don Francisco Anello, cesionario de don Arno Pfaffer, y expone: Que el gobierno de la Provincia demandada Jicitó la construcción de un edificio para la jefatura Política y Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Rosario, a fines de 1909.
Que el señor Pfaffer concurrió a la licitación, y después de los trámites de práctica, el Gobierno de aquella Provincia dictó un decreto, en 3 de Febrero de 1910, aceptando esa propuesta por considerarla la más ventajosa de las presentadas, Que en cumplimiento de un cláusula del pliego de condiciones que había servido de base a la licitación, el contrato de— finitivo debía firmarse dentro de los quince días de aceptada la propuesta, y que al presentarse el actor en Febrero 17 de 1910 a subscribir la correspondiente escritura pública, le fué informade por el Escrihano de Gobierno que esa escritura no había sido extendida, circunstancia que hizo constar en un certificado que requirió al efecto del citado funcionario.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:96
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