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Fallos: 123:97 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION A 3 Que instó al Gobierno de Santa Fe por medio de apodera- Te do para que formalizara el contrato suscribiendo la escritura co-— rrespondiente, y aquél, por razones de diverso orden, concertó ° aplazamientos reiterados, obligando al actor a deducir la refe- — rida acción judicial. | Que algunos días después de iniciado dicho juicio, el Go bierno de la Provincia dictó un decreto postergando para otra oportunidad la construcción del edificio, y dejó sin efecto la ad- judicación de la obra verificada en la licitación de que se ha hecho mérito. | Que al comparecer a juicio la demandada opuso la excep- | ción de incompetencia, a la acción deducida, que se tramitaba — ante la justicia local, y que esa defensa prosperó, quedando firme por sentencia del Superior Tribunal de Santa Fe. | Que razones de orden político impidieron fuese renovada la demanda, pero regularizada, la situación y el funcionamiento — de los poderes locales, era llegada la oportunidad de reproducirla ante esta Corte. :

Que por su sola voluntad, el Poder Ejecutivo de Santa Fe .

no ha podido dejar sin efecto la adjudicación hecha a favor del señor Pfaffer, pues la aceptación de la propuesta presentada por éste, y la adjudicación subsiguiente, ha creado una relación -° de derecho que solamente podría destruirse por el desistimiento del Gobierno de ejecutar la obra, de acuerdo con el artículo 17 - 4 de la ley de obras públicas de la Nación, vigente en provincia de N Santa Fe. L :

Que el decreto del Poder Ejecutivo postergando la construcción del edificio para otra oportunidad, no importa el desistimiento legalmente requerido, pues la obra estaba ordenada | por ley vigente de la Legislatura que es la única habilitada para — desistir de la construcción o postergarla, no obstante lo cual, la- | Provincia se niega a cumplir las obligaciones que le incumben, "| incurriendo en las responsabilidades que establecen los artículos 511, 512, 519, 520 y concordantes del Código Civil. E Que teniendo en cuenta la importancia de la obra y los compromisos contraídos para su ejecución, la inmovilización del — a 5 i

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-97

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